Retiro Anticipado
- Se define como Retiro Anticipado la acción por parte de la Asociada, Asociado y Usuario(a), de solicitar el Retiro Definitivo del servicio (cualquiera fuera) antes de haber cumplido el período mínimo de permanencia en el mismo. Dichos periodos mínimos se establecen en el contrato de Prestación del Servicio, en el formulario de Solicitud del Servicio, o en el documento correspondiente en caso de que dicho período haya sido ampliado por efecto de haber requerido ser parte del Programa “Cotas en Cuotas” o haberse adscrito a Planes Combazos.
- La tarifa por “Retiro Anticipado”, sustentada en función a los costos (así como beneficios) que significan la provisión del servicio en un determinado tiempo (es por eso que se exige una duración mínima de contrato), para efectos de cálculo ha sido establecida en los valores que se indican en el punto “Costo de Retiro Anticipado por Servicio”; los cuales deberán ser multiplicados por los meses de incumplimiento al período mínimo exigido. Dichos valores no estarán sujetos a ninguna condición especial en cuanto a su servicio; es decir, pueden tener paquetes Premium, puntos adicionales, servicios suplementarios, etc. y el valor será el mismo.
- A manera de resaltaran mejor los beneficios a los que acceden nuestros usuarios en la contratación de los servicios de Cotas y por los que entre otros, se sustenta una duración mínima de contrato, están: la dotación (en comodato) de “set top box” para Televisión (o codificador digital), Modems o Router para Internet y otros, sin garantía alguna, así como tarifas de instalación por debajo de los costos reales, servicios de atención y/o soporte 24x7, y demás.
- Esta tarifa deberá ser aplicada únicamente por servicio “individual” (si está en Combazo deberá antes descombotizarse), exceptuando un escenario; líneas Socio de Telefonía. Para líneas Socio se hará ésta imputación en caso de solicitar línea en “Deposito” (dado que no aplica el Retiro Definitivo). Si requieren ponerla en Deposito, ahí deberá controlarse el periodo mínimo y aplicar la tarifa en cuestión (si corresponde).
- Para este cobro no existe distinción de tecnología ni de modalidad de pago (Post o Pre). El pago debe hacerse en una sola cuota al momento de solicitar el Retiro Definitivo.
- Se entiende que este cobro por Retiro Anticipado debe exigirse, únicamente, por el Retiro Definitivo del Servicio antes de haber cumplido el período mínimo exigido, no así por Retiros Temporales, ni por reducción de puntos u otros. Por consiguiente, si el período mínimo exigido ha sido cumplido, no procede el indicado cobro.
- Para atender cualquier solicitud de Retiro Definitivo, el Usuario (Post y Prepago), previamente, debe cancelar, al contado, lo adeudado por servicios hasta el momento de la misma incluyendo la tarifa por Retiro Anticipado (cuando corresponda), además de realizar la devolución de los equipos que le fueran entregados en comodato, o en su defecto, cancelar el valor establecidos por éstos.
Costo de Retiro Anticipado por Servicio
Televisión
* Planes fuera de comercialización.
Internet
Telefonía

LTE

Hogar Protegido
