Beneficios en Sepelio

Beneficio de Auxilio Funerario

Este Beneficio tiene por objetivo proveer para las Asociadas y Asociados fallecidos, un ataúd y/o pompas fúnebres por un monto de hasta Bs. 2.000 (Dos mil 00/100 bolivianos), como ayuda ante los gastos del velorio y sepelio.

PLAZO DE ENTREGA

Dentro de las 24 horas de fallecido la Asociada o Asociado. En caso que no hagan uso de este Beneficio dentro del plazo indicado, este Beneficio se transfiere al nuevo Titular de la (s) línea (s) telefónica (s).

SE OBTIENE EL SERVICIO/BENEFICIO

A través de una red de casas funerarias autorizadas por COTAS distribuidas en la ciudad y las provincias del Departamento de Santa Cruz.

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RED DE CASAS FUNERARIAS

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REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO

  • Ser Persona Natural.
  • Tener mínimamente un año de antigüedad en COTAS, ya sea por suscripción, transferencia o cambio de titular.
  • Haber cancelado el o los aporte(s) establecido(s) del Certificado(s) de Aportación y mínimo una factura telefónica por servicios.
  • Tener su (s) línea (s) telefónica (s) instalada (s) y sus facturas telefónicas pagadas y al día.
  • No haber presentado carta de renuncia a su calidad de Asociada o Asociado en ninguno de los contratos suscritos.
  • Ningún Certificado de Aportación a nombre de la Asociada o Asociado fallecido debe haber sido beneficiado con algo similar.

DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS FAMILIARES

  • Certificado de Defunción (original y fotocopia) de la Asociada o Asociado.
  • Cédula de Identidad (original y fotocopia) de la Asociada o Asociado fallecido.
  • Cedula de Identidad (original y fotocopias) de quien tramita el beneficio.

NOTA: En Aquellos lugares en donde no existan casas funerarias y/o no se pueda brindar este beneficio, se dará en efectivo el monto, previa presentación de los documentos exigidos. El plazo para presentar dichos documentos será de 180 días calendarios, contando desde el mismo día del deceso de la Asociada o Asociado. Este dinero será entregado, previo cumplimiento del Artículo 2 del Reglamento, a quienes acrediten ante COTAS su condición de herederos de la Asociada o Asociado fallecido, de acuerdo al orden de prelación hereditaria.

Para mayor información llamar al:

icono fijo 22   103

icono mpvil 22  333 30 103

La casa funeraria, una vez reciba la solicitud del Servicio/Beneficio por parte de los familiares, con el Código de Autorización brindado por COTAS, recién podrá brindar el beneficio. Si los familiares de la Asociada o Asociado fallecido quieren un ataúd y pompas fúnebres de mayor precio, tendrán, por cuenta propia, que aumentar la diferencia.